SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

III.2.

III.2. En el caso sometido a examen, el actor arguye que la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva, fue realizada fuera del término que la ley fija en veinticuatro horas computables desde que es  puesto a conocimiento del Juez, de manera que la decisión de la autoridad judicial recurrida no tendría validez al haber sido dictada  cuando perdió competencia.

Por consiguiente, la presunta demora en la realización de la audiencia del 24 de octubre de 2005,  no constituye el acto por el  que se dispuso la detención preventiva de  Leodiney Dias Da Costa, toda vez que esa determinación  se fundamenta en los criterios jurídicos expuestos en la Resolución  pronunciada en esa fecha, y no en la demora que haya existido en  la efectivización de la tantas veces citada audiencia, de modo que el reclamo que presenta no puede ser analizado mediante el recurso de hábeas corpus, por no estar directamente vinculada la situación que acusa  con  su libertad de locomoción.

Es menester remarcar que, contrariamente a lo sostenido en la Resolución que se revisa,  lo relativo a la demora en la realización de la audiencia de medidas cautelares no será analizado en apelación,  por lo cual no es aplicable la línea jurisprudencial sentada a partir de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero.