SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, el actor arguye que la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva, fue realizada fuera del término que la ley fija en veinticuatro horas computables desde que es puesto a conocimiento del Juez, de manera que la decisión de la autoridad judicial recurrida no tendría validez al haber sido dictada cuando perdió competencia.
Por consiguiente, la presunta demora en la realización de la audiencia del 24 de octubre de 2005, no constituye el acto por el que se dispuso la detención preventiva de Leodiney Dias Da Costa, toda vez que esa determinación se fundamenta en los criterios jurídicos expuestos en la Resolución pronunciada en esa fecha, y no en la demora que haya existido en la efectivización de la tantas veces citada audiencia, de modo que el reclamo que presenta no puede ser analizado mediante el recurso de hábeas corpus, por no estar directamente vinculada la situación que acusa con su libertad de locomoción.
Es menester remarcar que, contrariamente a lo sostenido en la Resolución que se revisa, lo relativo a la demora en la realización de la audiencia de medidas cautelares no será analizado en apelación, por lo cual no es aplicable la línea jurisprudencial sentada a partir de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero.