SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 18 y 25 de abril 2005, (fs. 39 a 41 vta. 66 a 67 vta.) el recurrente expresa que anteriormente planteó un amparo constitucional que en revisión mereció la SC 1363/2004-R, de 23 de agosto, que revocó la procedencia dispuesta por la Resolución 19/2004 y declaró la improcedencia del recurso fundándose en que la acción tutelar se planteó sólo contra el Tribunal del Personal del Ejército y no contra el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, salvando su derecho a presentar un nuevo amparo al no haberse realizado el análisis jurídico de fondo y por la no identidad del sujeto.

Es así que plantea este recurso señalando que sin que exista un sumario informativo en su contra por la supuesta infracción administrativa consistente en atentar contra la dignidad y honor de las FFAA, que es atípica, fue sancionado por un tribunal sin jurisdicción ni competencia en base a reglamentos de los Tribunales del Personal del Ejército y de las FFAA puestos en vigencia mediante Resoluciones del Comando en Jefe de las FFAA y no mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente Constitucional de la República y el Ministro de Defensa Nacional, en transgresión de los arts. 97, 101.I y 102 de la CPE. La sanción que le impuso  el Tribunal del Personal del Ejército fue de retiro obligatorio, mediante la Resolución 235/2003, de 2 de diciembre que fue confirmada en apelación por la “Resolución 11/04” (sic) pronunciada por el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, ocasionando este hecho que sea separado del Ejército, suspendiéndole tanto el pago de sus haberes mensuales desde enero de 2003 a la fecha, como el seguro médico y otros en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y la suspensión de aportes a su renta de jubilación a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), en vulneración de sus derechos y garantías.