SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.3.

III.3.   Con relación a la Resolución 11/04, de 2 de julio pronunciada por el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, que confirmó la Resolución TPE 235/2003 pronunciada por el Tribunal de Personal del Ejército, cabe aclarar que dicho fallo fue producto del Auto de 9 de junio de 2004 pronunciado por el Tribunal de amparo dentro de un anterior recurso de esta naturaleza incoado por el actor contra el Tribunal de Personal del Ejército, que dispuso que dicte una nueva resolución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1363/2004-R, de 23 de agosto revocó el mencionado Auto de 9 de junio de 2004 y declaró improcedente el recurso planteado por el actor, conllevando esta decisión la nulidad de todo lo obrado en virtud de la procedencia declarada por el Tribunal inferior, y por ende de la Resolución 11/04, de 2 de julio.

           Por otra parte, desde la notificación al actor con la SC 1363/2004-R, de 23 de agosto, transcurrieron más de los seis meses señalados por la jurisprudencia para incoar esta acción tutelar, desde que se notificó con dicha Resolución que declaró la improcedencia del recurso no haber sido interpuesto contra el órgano superior que resolvió el asunto y la interposición del presente recurso, como se evidencia de la fecha de presentación de este recurso que data del 18 de abril de 2005, circunstancia que desconoce al principio de inmediatez que le caracteriza y que es aplicable también a este supuesto, dando lugar también  a su improcedencia, como lo ha reconocido el Tribunal de amparo, aunque haciendo un cómputo distinto.