SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los apoderados de los recurridos informaron  de fs. 116 a 118 que actuaron enmarcados en la Constitución y las leyes, en estricto cumplimiento del Reglamento del Personal de las FFAA, toda vez que el actor cuando se le asignó un nuevo destino, no lo obedeció, motivo por el que se le instauró sumario informativo militar por desacato y por atentar contra la dignidad y honor militar. Expresaron que el presente recurso viola el principio de subsidiariedad al no haber interpuesto el recurrente el “Recurso de Aclaración, Complementario y Enmienda” (sic) contemplado en el art. 42 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal, pues los alcances en la justicia militar de este recurso son de modificar, anular, revocar o modificar las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior del Personal, lo que significa que no agotó los medios ordinarios de defensa reconocidos por la ley especial, lo que determina la improcedencia del recurso. El recurrente planteó un anterior amparo que fue conocido por la Sala Penal Segunda y declarado procedente, disponiéndose que se dicte nueva resolución por el Tribunal Superior del Personal resolviendo el recurso de apelación alternativamente interpuesto por el actor contra la Resolución TPE 235/03 de 2 de diciembre, que disponía su retiro obligatorio. En su cumplimiento, el Tribunal Superior del Personal dictó la Resolución 11/04 que fue notificada en forma personal al actor el 14 de julio de 2004. Sin embargo, la SC 1363/2004-R de 23 de agosto revocó la Resolución del tribunal de amparo. Por lo explicado, sucede que después de más de seis meses, el recurrente presentó este nuevo amparo en franca violación del principio de inmediatez. En cuanto a los derechos supuestamente violados, dijeron que los tribunales del personal tienen facultad para disponer el retiro obligatorio, por lo que actuaron con jurisdicción y competencia, sometiendo al actor a un debido proceso administrativo, para determinar si existió desacato a la autoridad militar y si se atentó contra el honor de las FFAA, luego fue remitido al Tribunal de Personal para resolver el recurso de reconsideración con alternativa de apelación, el cual fue declarado improcedente, concediéndole en resolución complementaria el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, el cual confirmó la resolución que determinó el retiro obligatorio del actor; fallo que fue notificado personalmente al recurrente, habiéndose cumplido el procedimiento reglamentario respectivo. Por otra parte, se determinó que el recurrente percibió haberes sin prestar su fuerza laboral durante cinco años, una vez regulada la situación mediante resolución administrativa se resolvió asignarle como destino el Departamento de Operaciones del Ejército, siendo el único de los noventa y siete convocados que no dio cumplimiento a una orden emanada por el Comando del Ejército, consecuentemente, el Tribunal del Personal le instauró el sumario informativo ya descrito. Aclararon que respecto a la Ley Orgánica de las FFAA y a los reglamentos militares que regulan el procedimiento de los tribunales del personal de las FFAA existe la presunción de constitucionalidad. Sobre su petición de nulidad de la Resolución 235/03 argumentando no haber sido notificado con la misma, cabe indicar que sí fue de su conocimiento, pues presentó en término legal el recurso de reconsideración contra la Resolución mencionada. Por último, sobre la restitución de haberes señalaron que el no pago se debe a la no prestación de su fuerza laboral, pidiendo en definitiva se declare la improcedencia del recurso, con costas, multas, daños y perjuicios.

En audiencia acotaron que la Resolución del Tribunal de amparo en el anterior recurso fue cumplida, pero que en revisión la misma fue revocada declarándose improcedente la acción tutelar, lo que significa que quedó subsistente la Resolución 235/03, sin embargo se favoreció al recurrente con la Resolución 11/04 del Tribunal Superior con que se le notificó el 14 de julio de 2004, dejando que desde esa fecha hasta el presente pasen más de seis meses, por lo que mal puede plantear este recurso extemporáneamente.