SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el recurrente fue sometido a un sumario informativo por desacato contra autoridades militares y por atentar contra la dignidad y honor de las FFAA, a cuya conclusión, por Resolución 235/2003, de 2 de diciembre, el Tribunal de Personal del Ejército, cuyos miembros son corecurridos, dispuso su retiro obligatorio. Contra esta resolución el actor interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente por el Tribunal de Personal del Ejército, mediante Resolución TPE 004/2004, y por Resolución Complementaria de 28 de enero de 2004, le concedió la apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación, elevando en consecuencia los antecedentes y legajo personal del actor ante la instancia superior. En ese entendido, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros también fueron co-recurridos,  pronunció la Resolución TSP 08/2004, de 23 de marzo rechazando el recurso de apelación del recurrente.

           Respecto a esa decisión, el actor no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda previsto por el art. 42 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, permite al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución al disponer textualmente:

           “De la aclaración, explicación, enmienda, es el recurso que se interpone en el término de 48 hrs. ante el mismo tribunal y corre desde el momento de la notificación por el Tribunal Supremo de las Fuerzas Armadas. Este recurso sólo sirve para aclarar enmiendas o complementar la resolución principal del Tribunal y modificar, anular o revocar dicha resolución”.

           Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija el respeto de los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, pues el actor no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formuló oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, sino que planteó directamente y por dos veces consecutivas el recurso de amparo, desconociendo una de sus características fundamentales cual es la subsidiariedad. Entendimiento asumido por este Tribunal en las SSCC 0395/2004-R, 1518/2004-R y 054/2005-R.