SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

a)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en el informe emitido en la audiencia pública de hábeas corpus cursante de fs. 44 vta. a 45, señaló que: a)  el recurrente fue imputado por el delito de tentativa de asesinato, por ello se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva; b) al vencimiento de la etapa preparatoria conminó al Fiscal de Distrito para que en el término de cinco días emita requerimiento conclusivo, pero después de dos días, el fiscal Eduardo Morales solicitó nueva conminatoria, por cuanto el Fiscal asignado a dicha investigación era otro, por lo que emitió nueva conminatoria dentro de los cinco días de la primera conminatoria; en cuyo mérito el fiscal Sergio Céspedes presentó acusación estando radicado el caso ante el Tribunal Primero de Sentencia; situaciones que no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional del recurrente.

En este orden, la SC 619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.