Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.2.
II.2. El 27 de julio de 2005 (fs. 4 a 6), Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal - recurrido- mediante CITE OF. 229/2005, en aplicación de lo previsto por el art. 134 del CPP, conminó al Fiscal de Distrito para que dentro del plazo de cinco días cumpla lo dispuesto por la ley, advirtiéndole que caso contrario declararía la extinción de la acción penal.