SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1607/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

improcedente

La Resolución de 28 de septiembre de 2005 (fs. 49 a 50 vta.), declaró improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) si bien se procedió a la notificación al Fiscal de Distrito con la conminatoria conforme lo estipula el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo, dicha autoridad, hizo conocer al juez recurrido - dentro de los cinco días- que el fiscal a quien se conminó no era el asignado al caso sino otro, por lo que se procedió a una nueva conminatoria; situación que no lesiona ningún derecho del recurrente ni se advierte irregularidad alguna al respecto; b) la autoridad fiscal presentó acusación en contra del actor por los delitos de tentativa de homicidio dentro del plazo previsto que señala el art. 134 CPP referido, dado que de conformidad al art. 130 párrafo cuarto CPP los plazos se  computan sólo los días hábiles; c) el recurrente se encuentra detenido en virtud de la imposición de la detención preventiva, la que al tener un carácter provisional puede ser modificada en cualquier momento, que no fue solicitada por el actor.