SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de noviembre de 2005 (fs. 3 y vta.), el recurrente arguye que como consecuencia de un indebido proceso penal seguido contra su mandante se encuentra ilegalmente detenida en el penal de San Sebastián, debido a que el mismo se llevó a cabo sin haberle citado con la querella, sin ser oída y juzgada dentro de un debido proceso pese a conocerse su domicilio real, fue citada mediante edictos y pese a que se le nombró defensor de oficio el mismo no asumió defensa alguna, no ofreció prueba, alguna, no rebatió la contraria, ni realizó defensa material efectiva, menos recurrió la injusta Sentencia que la condenó a cuatro años de reclusión. Alega que la Jueza recurrida permitió las vulneraciones procesales que contradicen lo previsto en el art. 1 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que toda sanción impuesta sin la observancia de las reglas anteriores se tendrá por inexistente e igualmente el procedimiento que lo hubiese declarado.