SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos los supuestos hechos alegados no son íntegramente de responsabilidad de la Jueza recurrida, sino de las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso en el recurso de apelación que revisaron la Sentencia, es decir los vocales de la Sala Penal Primera, quienes anularon la Sentencia y deliberando en el fondo dictaron una nueva Sentencia condenando a la representada del recurrente, en ese entendido cabe señalar que la SC 0979/2005-R, de 18 de agosto, refiere que: “sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren” (las negrillas son nuestras), como ocurre en el caso presente.
En la especie la autoridad recurrida no tiene la misma jerarquía ni atribuciones que los vocales que dictaron el Auto de Vista que condenó a la procesada Florinda Márquez Terán, toda vez que la misma si bien dictó la Sentencia condenatoria la misma fue anulada; consiguientemente, al no haber sido recurridas las autoridades que causaron los supuestos hechos irregulares, no es posible ingresar a conocer el fondo de la problemática, dado que a la autoridad recurrida, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores, que son las únicas que tienen atribuciones para modificar los actuados de los inferiores.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que la recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandada, no pudiendo por ello, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada puesto que el recurso no fue dirigido contra las autoridades que fueron responsables de la supuesta lesión de los derechos y garantías invocados por el actor, por lo anotado no se abre la jurisdicción del recurso de hábeas corpus.