SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada a través del Jefe de la Unidad legal del Comando Departamental de la Policía informó que a raíz de los robos producidos en varias joyerías se conformaron grupos operativos policiales en coordinación con el Ministerio Público, por lo que ante la existencia de posibles vinculaciones se trasladaron a la localidad de San José para efectuar pesquisas en el marco de lo previsto en el art. 230 del Código de procedimiento penal (CPP); es así, que se procedió al arresto del actor al estar involucrado en el robo de las joyerías, siendo trasladado a la capital y a determinados lugares donde se investigan los hechos delictivos.

Agregó que en el curso de la investigación, el recurrente admitió su participación en un hecho delictivo ocurrido hace siete meses atrás en un atraco a la empresa Brinks en la localidad de San José, motivo por el cual el Fiscal del otro proceso determinó la remisión de antecedentes al asignado al caso que venía conociendo el hecho anterior y como consecuencia de ello efectivamente transcurrió el tiempo. Posteriormente se tomó su declaración en presencia del fiscal Ortiz, aclarando que éste no es director funcional de la investigación del robo a la avioneta; luego se apersonó el fiscal Arias quien sin haber participado en la declaración emitió un requerimiento confuso sin determinar quien debía poner en libertad al actor, provocando una confusión, por lo que la detención del recurrente se prolongó un tiempo más; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.