SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2005-R
Fecha: 16-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representada se presentó al Examen de Admisión y Concurso de Méritos, dentro de la convocatoria para Residencia Médica Nacional Comisión de Posgrado, para la Gestión 2003, sometiéndose al examen en la especialidad de Medicina Familiar en el cual llegó a calificar conjuntamente otros cinco médicos; posteriormente, en una reunión en la Comisión de Posgrado, conjuntamente autoridades de la Comisión y los aprobados, se decidió que cuatro médicos ejercieran funciones en la Caja Nacional de Salud y los otros dos en el hospital Viedma, estando entre estos dos últimos su mandante; posteriormente, con la finalidad de cubrir dos plazas restantes en el mismo hospital las autoridades de la Comisión de Posgrado decidieron llenar dichas vacancias con otros dos postulantes que habían aprobado, completando de esa forma los cuatro residentes que requería el citado nosocomio.
Manifiesta que luego de uno o dos meses se asignaron los ítems correspondientes a sólo dos de los residentes e incluso las autoridades del SEDES decidieron disponer de esos ítems para aquellos que ingresaron en la gestión 2002, quedando de esa forma la especialidad de medicina familiar de la gestión 2003 sin ningún ítem, por lo que los residentes, entre ellos su representada, efectuaron los reclamos correspondientes ante el SEDES y el Colegio Médico de Cochabamba, situación que motivó se les devuelvan los ítems correspondientes y que además el SEDES obtenga uno más de los dos ítems que faltaban, posteriormente ante la carencia de un ítem y la urgencia de decidir sobre los mismos, se acordó luego de varias reuniones que los ítems lleguen con nombre y de ese modo las papeletas de pago puedan ser cobradas por una sola persona; sin embargo, el salario se compartiría entre los que no contaban con ítem, situación que se mantendría mientras se gestionaban los ítems faltantes, una vez efectuado el sorteo su mandante no se benefició con el ítem, pero, como simplemente se trataba de un arreglo administrativo temporal, asumió el resultado y trabajó normalmente; empero, a fin de mes se vio sorprendida con la decisión asumida por la persona que debía compartir el monto del salario quien se negó a hacerlo, no obstante de ello, continuó trabajando esperanzada con las gestiones que se supone estaría realizando el SEDES para la llegada de los ítems faltantes.
Señala que su mandante sigue esperando la llegada de su ítem, el mismo que en reiteradas oportunidades fue exigido en forma verbal y en el última oportunidad en forma escrita a través de una carta notariada enviada al Director del SEDES, sin que la misma hubiese sido considerada por falta de seriedad e interés en el caso, además de ello mientras esos hechos ocurrían su representada tuvo una hija y sin importar su condición de embarazo siguió cumpliendo con su trabajo responsablemente, sin percibir los beneficios que la ley otorgaba durante su estado de gestión y después del mismo, lo que significa que su mandante como ganadora de la convocatoria como residente médico becario ha estado cumpliendo con los horarios, turnos, pago de matrículas e inscripciones, pero el SEDES como ente administrativo no cumple con su parte de pago de sueldo por la carencia del ítem, así como tampoco efectuó el pago de beneficios sociales.