SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El abogado del recurrido en la audiencia informó lo siguiente: a) si bien se expidió el mandamiento de libertad a favor del recurrente, Julio Cesar Bejarano Peralta; empero, el mismo señala que dicha libertad se otorgará siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa, en el caso llegó de la ciudad de La Paz un fax emanado de la Corte Superior de ese Distrito, el que se hace conocer que el recurrente se encuentra con un proceso penal pendiente en esa ciudad, por la comisión de delitos cuando se encontraba interno en el penal de Chonchocoro; b) el recurrente en los Centros de detención donde permaneció ha demostrado un estado de peligrosidad al extremo de estar involucrado en la muerte de otro interno, asimismo la Resolución 018/2004 emitida por la Penitenciaria de Chonchocoro hace una amplia consideración de todos los antecedentes; c) la Dirección de Régimen Penitenciario no ha cumplido con las demás formalidades para su traslado a la ciudad de La Paz; y d) el Gobernador no le otorgó libertad al recurrente en cumplimiento a lo previsto por los arts. 45, 58 y 59 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), en vista a que se constató que el interno se encuentra sujeto a otro proceso penal.