SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos el Tribunal Cuarto de Sentencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud contra Julio Cesar Bejarano Peralta -ahora recurrente-, dictó sentencia absolutoria y libró el mandamiento de libertad en su favor instruyendo al Gobernador del Centro  de Rehabilitación Santa Cruz, ejecute dicho mandamiento y ponga en libertad al detenido; sin embargo, hasta la  fecha de interposición del presente recurso  el Gobernador recurrido no ejecutó dicha orden judicial, arguyendo haber recibido una comunicación vía fax de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, donde le refieren que el recurrente está procesado en esa ciudad  por otra causa, así como cuestiones de disciplina dentro del penal.

En ese sentido el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al no haber ejecutado el mandamiento de libertad librado por el Tribunal Cuarto de Sentencia, con el argumento que el recurrente está siendo procesado por otra causa en el Distrito de La Paz, y que cuenta con antecedentes de mal comportamiento en el penal, no tomó en cuenta que tales argumentos no son justificativos válidos, conforme lo previsto por el art. 9 de la CPE que establece que nadie puede ser detenido ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley; requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, mandato constitucional que guarda relación con el art. 364 del CPP, normas que en la especie han sido vulneradas por el recurrido,  puesto que si el recurrente tiene causa pendiente en el Distrito de La Paz,  existen los medios legales  para  que el  mismo se constituya en dicho Distrito y de ninguna manera se puede proceder a su detención frente a la existencia de un mandamiento de libertad y una Sentencia absolutoria; en consecuencia  la autoridad recurrida detuvo indebidamente al actor sin contar con mandamiento de autoridad competente. De ninguna manera puede el Gobernador recurrido a título de haber ejercitado sus atribuciones, mantener  la detención de una persona por sobre un mandamiento de libertad emitido por la autoridad jurisdiccional competente, ya que ello sólo es posible ante la  existencia de otro mandamiento de detención que así lo ordene, lo que no acontece en el presente caso; por consiguiente,  corresponde otorgar la tutela  que brinda el recurso de hábeas corpus en resguardo del derecho a la libertad del recurrente previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE.