SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Cabe aclarar que cuando el art. 364 del CPP, cuando señala que: "la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...] se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia", debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la LEPS, lo cual concuerda con lo dispuesto en el propio mandamiento, que señala expresamente a la autoridad encargada de su ejecución, en aplicación del art. 128.2 del CPP.