Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1646/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
III.1. El art. 364 del CPP, establece que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas o en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.