SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que existen aspectos a probar en cuanto a que si hubo o no la intencionalidad de retrazar el proceso que se sigue al defendido del recurrente, siendo que al respecto en la SC 1060/2004-R, de 6 de junio se señaló que la valoración de la prueba corresponde a los jueces ordinarios, en consecuencia el Tribunal de amparo está impedido de ver si la aplicación de la multa prevista en el art. 105 del Código de procedimiento penal (CPP) se ajusta a lo habido en el proceso.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.