SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

CONCEDER la tutela solicitada por el actor, disponiendo que el Alcalde Municipal recurrido en el plazo de cuarenta y ocho horas ordene que por la Sección correspondiente se realice la liquidación y consiguiente pago de los sueldos adeudados al recurrente así como de las duodécimas de aguinaldo que le correspondan por el tiempo trabajado, debiendo incluirse en el POA del próximo año estos gastos a efectos de hacerlos efectivos en la siguiente gestión. Asimismo, condena a la autoridad recurrida al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente a ser calculados por el Juez de amparo conforme dispone el art. 102.VI de la LTC.