SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
III.1. Por disposición del art. 52 de la Ley de Municipalidades (LM) la estructura del órgano ejecutivo municipal está conformado por: El Alcalde Municipal, máxima autoridad ejecutiva del Municipio, los oficiales mayores, las Direcciones, las Jefaturas de Unidad, las Subalcaldías Municipales de los Distritos Municipales, y los funcionarios municipales.
Por otra parte, el Alcalde Municipal es quien tiene la atribución de designar a los subalcaldes municipales urbanos y rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal, conforme prescribe el art. 44.27 de la LM, de lo que se infiere que los Subalcaldes desempeñan cargos de libre designación que no están protegidos ni por el Estatuto del funcionario público ni por la Ley General del Trabajo, siendo de aplicación también en este caso lo prescrito por el art. 59.2 de la LM con referencia a los funcionarios designados y de libre nombramiento, cuando señala en su parte in fine que “Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el art. 43 de la Constitución Política del Estado”.
Del marco normativo citado, queda claramente establecido que los sub alcaldes, al ser designados directamente por el Ejecutivo Municipal cual prevé el art. 44.27 de la LM, ejercen cargos municipales de libre designación, y por tanto al no ser funcionarios de carrera, no están sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del funcionario público como determina para esos casos la parte in fine del art. 59.2 de la LM. Por consiguiente, cualquier reclamo sobre situaciones emergentes de su designación, tales como la petición de pago de sueldos y otros beneficios, tendrán que representarlo ante esa autoridad edilicia y si agotada esa vía no logran ninguna respuesta positiva a sus demandas y consideran por ello vulnerados sus derechos fundamentales, al carecer de otro medio legal para presentar sus reclamos, se abre la vía del amparo para solicitar la reparación de sus derechos.