SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2005, cursante de fs. 179 a 181, el recurrente asevera que contra sus representados se siguió un proceso penal a instancia de José Medina Ugarte y Lilia Aponte de Medina cuya etapa de instrucción se tramitó en el Juzgado de Instrucción de Quillacollo que concluyó con el Auto Final de 30 de septiembre de 2003. Radicada la causa en el plenario, la autoridad recurrida anuló obrados hasta el pronunciamiento de un nuevo Auto Final que fue emitido el 10 de marzo de 2005, decisión que fue notificada a todas las partes en el tablero del Juzgado, cuando correspondía una notificación personal, por cédula, por edicto, o por exhorto u orden instruida conforme el art. 104 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); incluso pese a designarse a Nelson Mamani como defensor de oficio, éste no se apersonó a la causa ni fue notificado con la decisión que puso fin al sumario penal, por lo que no ejerció ninguna defensa.
Pese a la omisión procesal que provocó la indefensión de sus representados, la causa fue remitida ante la autoridad judicial recurrida, quien pronunció Sentencia condenatoria contra sus mandantes, por Auto de 21 de junio de 2005 ordenó la emisión de mandamientos de condena y por decreto de 8 de septiembre del presente año dispuso despacho instruido y habilitación de días y horas extraordinarias para su cumplimiento, por lo que sus representados se encuentran perseguidos ilegal e indebidamente en base a un procesamiento indebido, pues en suma se tramitó la etapa del plenario sin que hayan sido informados con el Auto final de la instrucción, por lo que interpone el recurso.