SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.1.

III.1.   En cuanto a la garantía que otorga el hábeas corpus, regulado por el art. 18 de la CPE y 89.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es necesario precisar, que la protección que brinda este recurso en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino sólo aquellos supuestos que están directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad, utilizar las vías legales pertinentes, conforme señala la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal en varias sentencias, -entre ellas- SSCC 1034/2000-R y 1380/2001-R.