SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se tiene que los actos procesales acusados de irregulares e ilegales por el recurrente, como ser: la falta de notificación con el Auto final de procesamiento al igual que al defensor de oficio, quien no se apersonó a la causa a asumir defensa, no pueden ser objeto de consideración por medio de este recurso, en razón de que los mismos al no estar directamente vinculados con el derecho a la libertad; los cuales en todo caso debieron ser reclamados por los representados del actor a través de los mecanismos establecidos por ley y una vez agotados los medios de defensa ordinarios, interponer el recurso de amparo constitucional si consideraban que no se repararon sus derechos dentro del mismo proceso; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción tutelar; pues si bien es cierto que en la actualidad, contra los representantes del recurrente pesa un mandamiento de condena librado por la Jueza recurrida no se constituye en causa para la persecución denunciada, tampoco se está frente a un supuesto de indefensión absoluta dado que los representantes del recurrido tenían conocimiento del proceso; por lo que el hecho denunciado no está dentro del procesamiento ilegal a que se refiere el art. 18 de la CPE, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal ( SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre)