SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1678/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada de fs. 188 a 190 informó que José Medina y otra presentaron querella contra los representados del recurrente por los delitos calificados en el Auto Inicial de la Instrucción de 23 de mayo de 2001, a cuyo efecto el 17 de enero de 2002 José Manuel Pareja López prestó su declaración indagatoria siendo sometido a medidas cautelares el 2 de abril de 2002, aclarando que Ronald Pareja nunca se apersonó ni prestó declaración indagatoria; hasta que el 29 de mayo de 2003 ambos fueron declarados rebeldes, siendo publicado el edicto el 10 de junio del mismo año.
El 19 de abril de 2005, los representados del actor fueron declarados rebeldes y el 20 de mayo del mismo año dictó Sentencia de primera instancia que fue notificada conforme dispone el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC) aplicable por disposición del art. 355 del CPP.1972, sin que las partes hagan uso del recurso de apelación; en ese sentido, una vez ejecutoriada la Sentencia, el 21 de junio del presente año, ordenó la emisión de mandamientos de ley que fueron representados, por lo que dispuso la emisión de otros con habilitación de días y horas inhábiles, de lo que se establece que la persecución de los condenados no es resultado de la omisión de la notificación con el Auto Final de la Instrucción, sino del proceso penal en la etapa del plenario que culminó con la Sentencia de primera instancia.
De otra parte, aclaró que el incumplimiento de la formalidad que se denuncia no le corresponde, pues en ningún momento vulneró el derecho a la libertad de los representados del actor, sólo se limitó a expedir el mandamiento previsto por ley debido a la ejecutoria de la Sentencia; además de que no se puede alegar indefensión porque en el plenario fueron buscados en sus domicilios reales y notificados mediante cédula, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.