Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos al trabajo y a percibir una remuneración justa por cuanto la autoridad recurrida, sin ser representante legal de la entidad que lo contrató como consultor, le ha comunicado la resolución de su contrato y adenda suscritos. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.