SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso por cuanto el recurrente tiene suscrito un contrato de consultoría con el FONVIS en Liquidación, bajo la forma y condiciones establecidos en el mismo y la adenda FMBS/AD/ALD/10/1/05 por lo que al recurrente le corresponde hacer valer sus derechos de reclamar la supuesta ilegalidad de la resolución de dicho contrato, en la jurisdicción civil ordinaria.