SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

 III.3.En el presente caso, el recurrente no cumplió con el requisito de contenido establecido en el art. 97.III de la LTC, toda vez que no precisó ni identificó claramente los hechos que motivan el recurso interpuesto, además que por la relación desordenada de los hechos hacen incomprensible lo que se denuncia y lo que se demanda, más aún cuando los extremos denunciados no guardan ninguna relación  con la supuesta lesión al derecho de trabajo y a percibir una remuneración justa invocados; teniendo en cuenta que la pretensión del recurrente es impugnar el contrato de consultoría. En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada anteriormente, quien acuda a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación de exponer con claridad y precisión los hechos denunciados y establecer una adecuada relación y fundamentación respecto de los presuntos derechos vulnerados; al no hacerlo así, corresponde determinar la improcedencia del recurso, lo que impide conocer el fondo del asunto.