SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que sale a fs. 27 y 28 como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) la causa admitida el 10 de enero de 2005, mediante acusación y querella de “Ismar” S.R.L. representada por Freddy Ernesto Paucara Barrón trata de delitos de acción privada por apropiación indebida y abuso de confianza; b) el art. 232.1 del CPP determina la improcedencia de la detención preventiva en este tipo de procesos, por ende, “no concurre” (sic) el recurso de hábeas corpus bajo el presupuesto de procesamiento indebido, como lo expresa la SC 170/2005, de 23 de febrero; c) en relación a la medida cautelar de carácter personal referida al arraigo, si bien se dispuso al momento de la admisión de la querella, la misma es inmodificable, “por propio razonamiento de que en la tramitación de la causa no se ha verificado una audiencia con la presencia del imputado y que este sujeto procesal haya expresado reclamo sobre este punto” (sic); d) el imputado no ha concurrido a la audiencia de conciliación de 21 de noviembre de 2005, pese a su legal notificación, acto en el que pudo plantear que las medidas cautelares de carácter real sean modificadas, no pudiendo pretender hacerlo mediante el hábeas corpus ya que no es un recurso sustitutivo, existiendo el medio idóneo para ello.
El recurrente estima conculcados sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto alega que: a) está sometido a un procesamiento indebido dado que los hechos por los que se admitió la querella en su contra son de carácter civil y no pueden ser objeto de juicio penal; y, b) el Juez recurrido le impuso medidas cautelares sin haber realizado audiencia alguna para ese fin. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente de debe o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.