SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
“(...) la jurisprudencia constitucional, ha establecido, en la SC 628/2003-R entre otras, que: 'la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes'; criterio aplicable a los recursos constitucionales de amparo constitucional y hábeas corpus”.
En ese entendido, no es posible a través del presente hábeas corpus, ingresar a analizar si los hechos y la prueba aportada por el querellante en el proceso por delitos de acción privada que ha iniciado contra el hoy recurrente, ameritan dicho juicio penal o, por el contrario, darían lugar a una acción civil, toda vez que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, esa valoración corresponde en forma privativa a los jueces ordinarios y no al Tribunal de garantías constitucionales ni al Tribunal Constitucional, quedando así resuelto el primer aspecto de la problemática planteada en el presente recurso extraordinario.