SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 22 de noviembre de 2005 (fs. 23 y 24), el recurrente asevera que la empresa “Ismar” S.R.L. representada por Edgar Marcelo Quevedo Gonzáles, interpuso denuncia particular y querella criminal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, y la autoridad recurrida, por Resolución 020/2005, de 10 de enero, pronunció el Auto de admisión de demanda, imponiéndole una serie de medidas cautelares de carácter real y personal, como son el arraigo, la anotación preventiva de sus bienes y la retención de dineros en el sistema bancario del país, sin el verificativo previo de la audiencia pública, aspecto que constituye un defecto absoluto sancionado por el art. 169.3 del Código de procedimiento penal (CPP), debiendo considerarse que las SSCC 547/2002-R y 1293/2003-R, han establecido que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas al imputado.