AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-ECA

Fecha: 16-Feb-2005

II.2.1.

II.2.1. Con relación a la solicitud de complementación resumida en el apartado I inc. a) de este Auto Constitucional, este Tribunal considera que no existe ningún concepto obscuro que aclarar, menos un error material que enmendar, ni omisión alguna que subsanar; pues los fundamentos jurídicos expuestos en la SC 0077/2005-R, son absolutamente claros y justifican sobradamente los motivos por los cuales este Tribunal consideró que no era posible conceder la tutela solicitada.

Respecto a la insinuación de los recurrentes, sobre sí “el entendimiento de este Tribunal es que el Ministerio Público puede actuar en la etapa preparatoria sin que exista un Juez de control de garantías..”, cabe advertir que en ninguna parte de los fundamentos jurídicos de la mencionada Sentencia Constitucional se ha dejado traslucir semejante entendimiento o propósito, pues lo que ha sucedido es que, de la cuidadosa revisión de los antecedentes y la propia versión expresada por los recurrentes en los fundamentos de hecho expuestos en el memorial de su recurso, así como en la ampliación formulada en la audiencia, este Tribunal ha llegado a la convicción de que no fue evidente que se hubiese desarrollado actuaciones procesales de la etapa preparatoria sin que exista un Juez cautelar que ejerza el control respectivo. En consecuencia de manera alguna este Tribunal ha “modificado el modelo del procedimiento penal vigente en Bolivia”, como erróneamente afirman los recurrentes.