AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-ECA
Fecha: 16-Feb-2005
II.2.4.
II.2.4. Finalmente sobre el apartado I inc. d) en el que se solicita se aclare si la línea jurisprudencial establecida en la SC 736/2003-R, ha sido cambiada, dado que en el fundamento jurídico III.1 de la SC 077/2005, se estableció que todo ciudadano debe presentarse ante el fiscal y que la prevención de emitir mandamiento no puede considerarse como persecución indebida, pero ello se encuentra en amplía contradicción con la SC 736/2003-R; cabe manifestar que el caso resuelto por esa Sentencia es también diferente al que se resolvió por la SC 77/2005-R, pues en aquél el recurrente que alegaba persecución indebida estaba ejerciendo como abogado de la defensa, lo que no sucede en el caso del hoy representado por los recurrentes, pues éste no está ejerciendo en calidad de abogado de ninguna de las partes dentro de la investigación que se sigue por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, es más, la investigación por estos delitos es emergente de los contratos de la Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con abogados externos, entre los que se encuentra el representado de los recurrentes como presidente del bufete “Valle & Asociados”, es decir, en este momento dentro de la investigación no está ejerciendo como patrocinante de la parte querellante que exista o que se hubiera podido constituir dentro de la investigación y tampoco de los imputados, al menos no se ha acreditado ninguno de esos roles procesales, situación que marca la diferencia con el caso resuelto por la SC 736/2003-R, cuya línea jurisprudencial por las razones expuestas no era de aplicación para la problemática planteada por los recurrentes, por lo mismo no cabe hacer aclaración alguna.