I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el fondo Financiero Privado FASSIL S.A. representado por Patricia Piedades Suárez Barba, manifestando que a efecto de desvirtuar los pretendidos fundamentos de la coactivada, adjunta en calidad de prueba una copia de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la cual se declara la constitucionalidad del art. 49 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, por lo que pide se rechace el pretendido recurso y sea con imposición de costas por la manifiesta temeridad de la coactivada.
- Roberto J.C. Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz
- art. 49 parágrafos II, III y IV inc. 1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760,
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Pocesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
