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    AUTO CONSTITUCIONAL 088/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 088/2005-CA

    Fecha: 18-Feb-2005

    II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

    Se impugna el art. 49 parágrafos II, III y IV inc. 1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760 y se señala como normas constitucionales infringidas los arts. 16 parágrafos II y IV, 31, 116 parágrafos III y VI,  22 inc. 1), 6 inc. I, 32, 35 y 299 de la CPE.

    • Roberto J.C. Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz
    • art. 49 parágrafos II, III y IV inc. 1)  de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760,
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
    • "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
    • declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación Pocesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
    • APRUEBA

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