AUTO CONSTITUCIONAL 088/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 088/2005-CA

Fecha: 18-Feb-2005

rechaza el incidente

Roberto J.C. Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, por Auto 85 de 31 de enero de 2005, rechaza el incidente en consideración a que el Tribunal Constitucional a través de reiteradas sentencias constitucionales ya se ha pronunciado declarando la constitucionalidad, entre otros, del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.