SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
1)
El Comandante General de la Policía Nacional a través de su abogado apoderado informa: 1) el recurrente cumplió en marzo la sanción impuesta sin goce de haberes debido a un proceso por faltas disciplinarias; 2) cuando alguien es sancionado sin goce de haberes no se puede mantener latente el ítem que fue asignado a otro policía, y a medio año es difícil conseguir otro ítem, razón por la que cuando llegó la rehabilitación del “ex policía” que fue en julio, se pasó el expediente al Estado Mayor para su análisis donde se encuentra actualmente; 3) no lo reincorpora no por que no quiere, sino que no existe el ítem presupuestario desde el mes de julio y agosto; 4) el art. 67 del Reglamento del personal de la Policía Nacional señala que se hará efectiva la reincorporación cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el ex policía antes de retirarse.