SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

III.3.

III.3. La SC  930/2004-R, de 15 de junio, ha establecido que: “Si bien es cierto, que por previsión expresa de los arts. 66 y 67 del Reglamento del personal de la Policía Nacional, la reincorporación será dispuesta por el Comandante General de la Policía Nacional, previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial y que la misma se hará efectiva, cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de ser retirado; empero, en el caso que se examina, se tiene establecido que no obstante haber transcurrido aproximadamente un año, desde el pronunciamiento de la Resolución 45/2003 por la que se ordena la mencionada reincorporación, no se realizaron las gestiones necesarias para la efectivización de la misma...

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que no obstante haberse dispuesto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución expresa, la reincorporación del recurrente a la institución policial, hace aproximadamente un año … la misma no fue efectivizada hasta el 23 de marzo de 2004, -fecha de interposición del recurso de amparo-, por cuanto, el recurrente, no fue reincorporado a la institución policial, sin embargo de los reiterados reclamos formulados...; omisión indebida que lesiona el derecho al trabajo, consagrado por la norma prevista por el art. 7 inc. d) de la CPE y que ha sido desarrollado por la uniforme y amplia jurisprudencia de este Tribunal, como: `(...) la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia (SC 0337/2004-R, de 10 de marzo -entre otras)´”.