SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0100/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
I.1.1.
Siendo egresado de la Escuela Básica Policial con una antigüedad de siete años cumplidos en forma interrumpida ha estado prestando sus servicios en la Policía Nacional con responsabilidad, eficiencia y lealtad, e incluso fue beneficiado con varios cursos policiales, obteniendo felicitaciones por su desempeño y disciplina. En 1999 fue sometido a un proceso administrativo disciplinario por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones dictándose Resolución final condenatoria en su contra comprendiendo la sanción el retiro temporal de servicio policial por seis meses con perdida de antigüedad y sin goce de haberes, fallo que elevado en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional fue confirmado mediante Resolución 132/2003 de 30 de julio; en cumplimiento de esa Resolución el Comando General de la Policía Nacional dictó la Resolución 314/2003 de 10 de septiembre que dispuso la ejecución del fallo.
Cumplida la sanción, de acuerdo con el art. 64 del Reglamento del Personal de la Policía Nacional, aprobada por Resolución Suprema (RS) 204652 y apoyado en el espíritu de los arts. 23 y 24 del abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, aplicable al caso, solicitó su reincorporación a la Institución del orden, sin que hasta la fecha se le dé ninguna respuesta, pese a que en los sucesivos memoriales presentados aludió a la Resolución 134/2004 de 16 de junio que resolvió la rehabilitación de sus derechos institucionales para su reincorporación a la Policía Nacional, desconociendo sus propias facultades y el fallo del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional.