SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

1)

La  recurrente ratifica in extenso la demanda y aclara: 1) recién hoy, se envió el legajo al Tribunal Segundo de Sentencia donde está la acusación; 2) la recurrente fue declarada rebelde y “no se podía tomar en cuenta que se le haya notificado con los edictos” (sic.), de manera que la conminatoria al Fiscal para que se la impute no corresponde; 3) opuesta la excepción de prescripción, pese a que se acompañó documentación, el Juez indebidamente ordenó nuevo día y hora de audiencia para su consideración; 4) el Juez ha evitado remitir el legajo al Tribunal de Sentencia y ya no es competente porque el mismo ha provocado su incompetencia.

El Juez recurrido informa: 1) iniciada la investigación por parte de la Fiscalía el 16 de abril de 2003, se imputó a la ahora recurrente el 3 de marzo de 2004 por la presunta comisión del delito de estelionato, habiéndosela notificado mediante edictos que fueron expedidos por su autoridad; 2) en aplicación del art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), cumplido el plazo transcurrido desde la imputación se notificó al Ministerio Público para que dé cumplimiento a lo previsto en la norma citada; 3) el Ministerio Público acusó el 1 de diciembre de 2004, y por el sistema “IANUS” se sorteó al Tribunal Segundo de Sentencia, habiendo él perdido competencia; 4) después de la audiencia de medidas cautelares la imputada apeló de la determinación tomada; 5) pronunciada la Resolución 109/2004 el 10 de noviembre, recién fue devuelta a su Juzgado el 10 de diciembre de 2004; 6) el fiscal Lucio Catacora presentó acusación el 1 de diciembre por lo que él perdió competencia y remitió los antecedentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia al haberse cumplido con lo extrañado en la Resolución 109/2004; 7) la imputada opuso la excepción de prescripción, señalando día y hora de audiencia para el 9 de noviembre de 2004, que no se llevó a cabo porque no se contaba con el cuaderno de investigaciones ni con los datos que en el existen, y que maneja el Fiscal; 8) los días 14 a 16 de diciembre estaba en la ciudad de Santa Cruz para celebrar audiencias y se constituyó en su oficina el 20 de diciembre de 2004; 9) no verificó el domicilio de la recurrente  porque desde el 1 de diciembre es incompetente.