SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el Juez cautelar recurrido dispuso la detención preventiva de la recurrente, determinación que fue apelada por ésta, y si bien fue revocada mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte de Distrito -donde a su vez se tramitó un incidente de nulidad suscitado por la querellante, que finalmente fue rechazado-, ese Auto de Vista que determinó la revocatoria llegó a ser de conocimiento del Juez cautelar recurrido; es decir, se devolvieron a su despacho los antecedentes de la apelación tramitada con referencia a la determinación de la detención preventiva ordenada por el Juez recurrido, recién, después de que el Fiscal de Materia presentó acusación contra la imputada y luego de que, además se efectuó el sorteo mediante el sistema existente, por lo que correspondía disponer la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia, puesto que es de competencia de los tribunales de sentencia conocer la sustanciación de los juicios sobre la base de la acusación.

Como se ha señalado, la determinación de que se remitan los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia no se tomó hasta después de que se devolvieron los actuados del Tribunal de alzada, y aún así, a pesar de ello no se remitió el cuaderno de la investigación sino hasta el día de la realización de la audiencia del presente recurso extraordinario de hábeas corpus, en circunstancias en las que estaba previsto que los Tribunales y Juzgados del Distrito Judicial de La Paz entren en vacaciones, entre ellos el Tribunal Segundo de Sentencia, a partir del lunes 27 de diciembre de 2004.

Con esa actuación claramente dilatoria, el Juez ha incurrido en un acto ilegal incumpliendo su obligación de darle un trámite acelerado y oportuno a las actuaciones jurisdiccionales, en este caso, debido a que luego de haberse formulado la acusación y estando ya en conocimiento de la Resolución del Tribunal de alzada que dispuso la libertad pura y simple de la imputada, no obstante haber ordenado la remisión de obrados ante el Tribunal Segundo de Sentencia, recién, doce días después, suscribió la nota de remisión de los antecedentes dilatando así una oportuna ejecución del Auto de Vista pronunciado. En ese sentido las SSCC 526/2003-R, 783/2003-R, 1853/2003-R, 332/2004-R, 1469/2004 y 1925/2004-R.