SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de enero de 1990, el Ministerio Público interpuso querella contra sus representados por la supuesta comisión del delito de asesinato tipificado por el art. 252 del Código penal (CP), lo que motivó el procesamiento de los mismos dictándose el 14 de enero de 1992, Sentencia condenándolos a 10 años de presidio, fallo contra el que presentaron apelación, que fue resuelta por los vocales recurridos mediante Auto dictado el “21 de julio de 1993”, quienes les modificaron la pena aumentándola a 30 años de presidio; empero con dicho Auto sus representados fueron notificados en el tablero de la Sala y no por cédula o edicto como exige la Ley y como ha dejado establecido la línea jurisprudencial tomada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 1602/2004-R, de 4 de octubre y 1974/2004-R, de 17 de diciembre, las sentencias en materia penal deben ser notificadas personalmente, pero al no haberse actuado de esa forma, sus representados quedaron en total indefensión, pues se les impidió recurrir de casación dentro del término previsto por Ley; y con ello se motivó la ejecutoria del Auto de Vista de “21 de julio del año 2003”, sobre cuya base se ordenaron se emitan los correspondientes mandamientos de condena, por lo que a la fecha sus representados se encuentran detenidos, cuando los vocales recurridos en cumplimiento de las normas previstas por el 3 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC), debieron ordenar que la notificación con dicho Auto sea de forma personal.