SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.3.
III.3. Al margen de aquella situación, en el recurso planteado los recurridos carecen de legitimación pasiva, puesto que como se ha concluido y expuesto anteriormente, el Auto de Vista que se denuncia no fue notificado personalmente, fue emitido el 21 de julio de 1993 y notificado el 5 de enero de 1994, de modo que al no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legal, el Auto quedó ejecutoriado y el expediente fue archivado desde ese año, salvo que los mismos recurrentes o la parte querellante hubiesen realizado algunos actuados; sin embargo esto no ha sido demostrado, por lo que no es razonable imputarle una responsabilidad a los vocales ahora recurridos, pues subsanar la omisión que se alega no les era posible ya que el expediente no se encontraba corriente al momento que ellos asumieron el cargo en la Sala Penal Segunda que, cabe señalar tampoco existía al momento de que se emitió el Auto de Vista, de modo que no tuvieron oportunidad alguna para saber que se había realizado una irregular notificación y por ende dar cumplimiento a las normas previstas por el art. 3 inc. 1) del CPC.