SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado, el recurrente pretende que se otorgue tutela a sus representados mediante este recurso por una supuesta indefensión que hubiera dado lugar a que no interpusieran recurso de casación, lo que no es atendible, dado que el Auto cuya falta de notificación personal reclama, fue emitido el 21 de julio de 1993, por lo que hasta la fecha han transcurrido once años y seis meses aproximadamente; empero los representados del recurrente llevan detenidos más de dieciséis años, consiguientemente no se enteraron del proceso después de la ejecutoria del citado Auto y de la emisión de los mandamientos de condena, situación que según la línea jurisprudencial referida aplicada al caso, sería la condición sine qua non para otorgar tutela por violación al debido proceso mediante este recurso por absoluta indefensión, pero al no haberse demostrado esa circunstancia la supuesta omisión a la garantía del debido proceso debió ser denunciada oportunamente ante los mismos tribunales que conocieron la causa y de no haber sido reparadas, podían haberse planteado en ese entonces los recursos ordinarios y finalmente los extraordinarios denunciando la falta de notificación personal, pero los representados no asumieron ninguna medida protectiva de sus derechos en forma oportuna, es más aún habiendo iniciado sus funciones jurisdiccionales este Tribunal el 1 de junio de 1999, tampoco lo hicieron.