SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) los vocales corecurridos, carecen de legitimación pasiva para ser demandados, ya que no intervinieron en el pronunciamiento del Auto de Vista de 21 de julio de 1993, ya que entonces la Corte Superior de Justicia sólo contaba con una sola Sala Penal, no había sido creada la Sala Penal Segunda y los recurridos no ejercían funciones jurisdiccionales; y b) las violaciones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y sólo agotados los recursos ante dichos órganos, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional pero a través del amparo, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas se hubiera colocado al recurrente en absoluto estado de indefensión y que únicamente conoció del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo que no sucede en el caso que se planteó, ya que los representados del recurrente asumieron plena defensa y se encuentran privados de su libertad hace más de dieciséis años y antes de que se pronunciara el Auto de Vista en cuestión, de modo que la notificación en tablero con el mismo no operó como causa de la privación de libertad.