SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2005-R

Fecha: 17-Feb-2005

a)

En el informe escrito que corre de fs. 22 a 23, los Jueces recurridos sostienen lo siguiente: a) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Chambi Melendres y Alberto Condori Apaza por transporte de sustancias controladas, se evidencia  la existencia de papeleta de detención de 23 de febrero de 2001; b) el representado de la recurrente fue detenido en celdas de UMOPAR como Renato Cavero Zelaya, nombre que fue corregido a requerimiento del fiscal, por Daniel Chambi Melendres, que fue consignado en todo el proceso, en la Sentencia y en  la solicitud de cesación de la detención preventiva; c) el representado de la actora ha  presentado en el juicio el Informe Social en el que se consignan los nombres de sus padres como Pedro Chambi y Prudencia Melendres; d) cuando se formuló apelación, y pretendía el representado de la recurrente, lograr la cesación de su detención preventiva el 17 de agosto de 2004, acompañó certificado de nacimiento y pidió recién la rectificación de su apellido paterno de Chambi a Champi, pedido que fue rechazado, abriendo el recurso de alzada para que el actor ocurra a la instancia donde se encontrara el proceso, pues el Juzgado de Sustancias Controladas ya perdió competencia al conceder la apelación de la Sentencia; e) el imputado fue favorecido con fianza juratoria, pero cuando  solicitó audiencia para el juramento de rigor, se le indicó mediante Auto de 26 de noviembre que previamente rectifique el apellido en la instancia pertinente, pero no planteó ningún recurso para ese fin, sino que en 30 de diciembre de 2004, acompañando su carnet de identidad y nuevamente insistió en su pedido, que también fue rechazado, decisión que tampoco fue apelada;  f) lo dispuesto por el art. 83 del CPP se aplica al tribunal que tenga competencia, de manera que no pueden corregir el apellido ni aceptar el juramento de alguien que tiene equivocado el apellido paterno. Solicitando se declare improcedente el hábeas corpus.