SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2005-R

Fecha: 17-Feb-2005

improcedente

La Resolución de 20 de enero de 2005, cursante a fs. 25, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1)  la copias presentadas por la recurrente en audiencia, no son suficiente prueba para respaldar los fundamentos de su demanda, debiendo recordar que las SSCC 246/2002-R, 780/01-R, de 24 de julio, han manifestado que el Tribunal de hábeas corpus no puede pronunciarse cuando existe prueba insuficiente; 2) el Tribunal de hábeas corpus no es competente para disponer la rectificación del apellido de un procesado en materia penal, pues el art. 83 del CPP faculta al juez donde se encuentre tramitando el juicio, a identificar plenamente al imputado por todos los medios a su alcance, y el Tribunal de Sustancias Controladas cuyos miembros han sido recurridos, para lo único que tiene facultad es para tramitar medidas cautelares.