Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
III.3.
III.3. Corresponde aclarar, en relación a lo sostenido por las autoridades recurridas en sentido que el representado de la actora no planteó los recursos de apelación a que tenía derecho, que el hábeas corpus no es un recurso subsidiario, precisamente por el bien jurídico y valor constitucional protegido que es la libertad física de la persona, de modo que no debe exigirse el agotamiento de otros medios, recursos o vías que podría tener a su alcance la persona que sienta vulnerado el derecho referido, conforme lo señala uniformemente la jurisprudencia constitucional, citando al efecto las SSCC 484/2003-R, 470/2004-R, 542/2004-R, 1425/2004-R, entre otras.