Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2005-R
Fecha: 18-Feb-2005
III.2.
III.2. Seguidamente, corresponde manifestar que de acuerdo con lo señalado de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia de este Tribunal, “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 0111/2002-R, 0397/2002-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchas otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- '
- III.3.
- APROBAR