SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2005-R
Fecha: 18-Feb-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente se encuentra gozando de libertad, expidiéndose el respectivo mandamiento al habérsele concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena; 2) la protección que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que esté directamente vinculado con el derecho a la libertad, por lo que las irregularidades que se aducen no pueden ser consideradas en el presente recurso.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- '
- III.3.
- APROBAR