SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2005-R
Fecha: 18-Feb-2005
III.3.
III.3. En la especie, la libertad física y/o de locomoción del recurrente, no ha sido lesionada, no está por producirse tal lesión y tampoco se agravaron las condiciones de privación de libertad a la que hubiere estado sometido, pues el indicado se halla gozando de manera irrestricta de su derecho a la libertad, el cual no se verá mayormente afectado, en vista de habérsele concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, dentro del proceso penal que ha motivado el recurso, siendo además que la privación de libertad a la que estuvo sometido con anterioridad no fue ilegal ni arbitraria, pues se la realizó en cumplimiento a un mandamiento de condena expedido por autoridad competente y en observancia de fallos pasados por autoridad de cosa juzgada. Por lo demás, las otras actuaciones dentro del indicado proceso que se acusan como ilegales y que tienen que ver con el debido proceso, como la falta de notificación al rebelde con la Sentencia mediante edicto, con el auto de ejecutoria, la confusión de datos en el REJAP, así como la vulneración de otros derechos y garantías, como los relacionados con la personalidad, al no incidir de manera inmediata ni directamente sobre el derecho a la libertad del actor, debieron ser reclamados por las vías legales pertinentes y de manera subsidiaria a través del amparo constitucional, situación que determina la improcedencia del recurso, puesto que conforme se tiene establecido en la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, a través de este recurso no se pueden examinar “actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- '
- III.3.
- APROBAR