SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2005-R
Fecha: 18-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de la denuncia interpuesta por Sergio Erlan Goytia Cuéllar, se inició, en contra del primero y otros, un injusto proceso penal y concluida la etapa preparatoria por haberse cumplido los seis meses establecidos en las normas previstas por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) y la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, la Fiscal a cargo de la investigación pronunció Resolución en el caso 1917/04, de 12 de noviembre sobreseyéndolos, sin que hasta el momento de la presentación del acto conclusivo el denunciante hubiera formalizado querella, pues cuando lo hizo la misma fue objetada y rechazada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien otorgó tres días a la parte querellante para que subsanara los defectos de forma como disponen las normas previstas por el art. 291 del CPP, pero al no haber subsanado ni apelado dicha determinación la querella se tuvo como no presentada; sin embargo, el Fiscal recurrido, queriendo despachar las causas de manera rápida, confundiendo imputados con testigos dictó la Resolución 734/04, de 8 de diciembre de 2004 ordenando intimar a la Fiscal interviniente para que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación con la Resolución presente acusación por el delito de lesiones leves tipificado por el art. 271 del Código penal (CP) ante el Tribunal de Sentencia.
Señala que la citada Resolución fue totalmente apresurada porque ha puesto en conflicto a la Fiscal, ya que ella resulta obligada a cumplir una ilógica determinación que originaría que todos estén involucrados en un procesamiento indebido, pues Luis Mateo Paz Rojas, simplemente prestó declaración como testigo y no fue imputado; y en cuanto a los otros, si el caso amerita debía dirigirse la acusación al Juez de Sentencia por mandato de las normas previstas por el art. 53 del CPP, ya que las lesiones leves merecen una pena privativa de libertad de seis meses a dos años, siendo por ello un delito de acción privada, por lo que al estar dichos actos relacionados con la libertad personal interponen el presente recurso.